Condiciones Generales del Presupuesto Cerrado, Instalación y Garantía

Versión vigente a fecha de emisión del presupuesto

1. Objeto del presupuesto

El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto cerrado propuesto por INSTANTBOX, S.L. (en adelante, “Instantbox”), con domicilio social en Calle Tánger 86, 08018, Barcelona, y CIF B44896157, para la adquisición e instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico.

1. Objeto del presupuesto

El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto cerrado propuesto por INSTANTBOX, S.L. (en adelante, “Instantbox”), con domicilio social en Calle Tánger 86, 08018, Barcelona, y CIF B44896157, para la adquisición e instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico.

2. Información base del presupuesto

El presupuesto ha sido elaborado en base a la información proporcionada por el Cliente, que declara su veracidad y completitud. A título enunciativo, se incluyen los siguientes datos relevantes:

  • Distancia estimada de cableado

  • Cargador seleccionado

  • Tipo de instalación eléctrica

2. Información base del presupuesto

El presupuesto ha sido elaborado en base a la información proporcionada por el Cliente, que declara su veracidad y completitud. A título enunciativo, se incluyen los siguientes datos relevantes:

  • Distancia estimada de cableado

  • Cargador seleccionado

  • Tipo de instalación eléctrica

3. Naturaleza del presupuesto cerrado y posibles modificaciones

Instantbox emite un presupuesto cerrado sujeto a las condiciones técnicas previamente declaradas por el Cliente. No obstante, durante la visita técnica previa a la instalación, podrían identificarse diferencias materiales que requieran ajustes presupuestarios. Entre otras, se consideran:

  • Diferencias en la distancia de cable real

  • Instalaciones no conformes a normativa técnica vigente

  • Resistencia de puesta a tierra superior a 100 ohmios

  • Necesidad de perforaciones adicionales en suelos o muros

  • Aumento en la complejidad técnica de la instalación


En tales supuestos, el instalador notificará de forma inmediata al Cliente y se emitirá un nuevo presupuesto, que deberá ser expresamente aceptado. El Cliente podrá:

a) Aceptar el nuevo presupuesto y proceder con la instalación; o 


b) Rechazarlo y solicitar el reembolso íntegro del importe de la reserva (100 €), con lo que se resolverá la relación contractual sin penalización alguna.

3. Naturaleza del presupuesto cerrado y posibles modificaciones

Instantbox emite un presupuesto cerrado sujeto a las condiciones técnicas previamente declaradas por el Cliente. No obstante, durante la visita técnica previa a la instalación, podrían identificarse diferencias materiales que requieran ajustes presupuestarios. Entre otras, se consideran:

  • Diferencias en la distancia de cable real

  • Instalaciones no conformes a normativa técnica vigente

  • Resistencia de puesta a tierra superior a 100 ohmios

  • Necesidad de perforaciones adicionales en suelos o muros

  • Aumento en la complejidad técnica de la instalación


En tales supuestos, el instalador notificará de forma inmediata al Cliente y se emitirá un nuevo presupuesto, que deberá ser expresamente aceptado. El Cliente podrá:

a) Aceptar el nuevo presupuesto y proceder con la instalación; o 


b) Rechazarlo y solicitar el reembolso íntegro del importe de la reserva (100 €), con lo que se resolverá la relación contractual sin penalización alguna.

4. Tarifas por adicionales (IVA incluido)

Modificación por franja de cable contratada:

  • De 0–20 m a 21–40 m: +121 €

  • De 21–40 m a 41–50 m: +121 €

  • De 41–50 m a 51–60 m: +178 €

  • De 51–60 m a 61–100 m: +669 €


Otras partidas adicionales a modo de ejemplo:

  • Instalación de toma de tierra: 150 €

  • Perforación en suelo o losa adicional: 50 €

  • Cuadro eléctrico adicional: 121 €

4. Tarifas por adicionales (IVA incluido)

Modificación por franja de cable contratada:

  • De 0–20 m a 21–40 m: +121 €

  • De 21–40 m a 41–50 m: +121 €

  • De 41–50 m a 51–60 m: +178 €

  • De 51–60 m a 61–100 m: +669 €


Otras partidas adicionales a modo de ejemplo:

  • Instalación de toma de tierra: 150 €

  • Perforación en suelo o losa adicional: 50 €

  • Cuadro eléctrico adicional: 121 €

5. Ayuda con el programa PLAN MOVES III

Instantbox facilitará al Cliente la documentación técnica necesaria (Memoria Técnica Descriptiva de la instalación y su legalización) para la tramitación individual de la ayuda del Programa Plan MOVES III, promovido por el IDAE. La presentación de la solicitud será responsabilidad exclusiva del Cliente ante el organismo competente de su comunidad autónoma.

Se informa expresamente al Cliente que la elaboración y entrega de dicha documentación podrá requerir un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la instalación, en atención a que su tramitación exige presentación ante la Administración competente (Industria) para la correspondiente legalización. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que no se trata de un proceso inmediato ni de un trámite susceptible de resolverse en un plazo inferior.

Instantbox no garantiza en ningún caso la concesión de la ayuda solicitada ni asumirá responsabilidad alguna respecto al resultado del procedimiento administrativo correspondiente.

La instalación contratada incluye la legalización mediante Boletín CIE exclusivamente de la instalación del punto de carga (Certificado de Instalación Eléctrica). Cualquier documentación adicional que resulte necesaria para la legalización —incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el CIE general de la vivienda o la inspección OCA en garajes comunitarios— no se encuentra incluida en el presupuesto contratado, correspondiendo al Cliente asumir en su caso los costes derivados.

Para cualquier consulta o acompañamiento documental, el Cliente podrá dirigirse al correo electrónico: gestiones@instantbox.com

5. Ayuda con el programa PLAN MOVES III

Instantbox facilitará al Cliente la documentación técnica necesaria (Memoria Técnica Descriptiva de la instalación y su legalización) para la tramitación individual de la ayuda del Programa Plan MOVES III, promovido por el IDAE. La presentación de la solicitud será responsabilidad exclusiva del Cliente ante el organismo competente de su comunidad autónoma.

Se informa expresamente al Cliente que la elaboración y entrega de dicha documentación podrá requerir un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la instalación, en atención a que su tramitación exige presentación ante la Administración competente (Industria) para la correspondiente legalización. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que no se trata de un proceso inmediato ni de un trámite susceptible de resolverse en un plazo inferior.

Instantbox no garantiza en ningún caso la concesión de la ayuda solicitada ni asumirá responsabilidad alguna respecto al resultado del procedimiento administrativo correspondiente.

La instalación contratada incluye la legalización mediante Boletín CIE exclusivamente de la instalación del punto de carga (Certificado de Instalación Eléctrica). Cualquier documentación adicional que resulte necesaria para la legalización —incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el CIE general de la vivienda o la inspección OCA en garajes comunitarios— no se encuentra incluida en el presupuesto contratado, correspondiendo al Cliente asumir en su caso los costes derivados.

Para cualquier consulta o acompañamiento documental, el Cliente podrá dirigirse al correo electrónico: gestiones@instantbox.com

6. Calidad y conformidad de los bienes

Todos los equipos, materiales y trabajos de instalación cumplen con la normativa técnica vigente en España. A solicitud del Cliente, se entregarán los certificados de conformidad, calidad y homologación correspondientes.

6. Calidad y conformidad de los bienes

Todos los equipos, materiales y trabajos de instalación cumplen con la normativa técnica vigente en España. A solicitud del Cliente, se entregarán los certificados de conformidad, calidad y homologación correspondientes.

7. Condiciones económicas, responsabilidades del Cliente y pagos

El servicio contratado se abonará en dos fases:

  1. Reserva: importe de 100 €, en concepto de aceptación del presupuesto y bloqueo de agenda por parte del instalador para ejecutar la instalación en la fecha seleccionada.

  1. Pago restante: a abonar al finalizar la instalación, una vez verificado el correcto funcionamiento del equipo.

El instalador no podrá abandonar el lugar hasta que el Cliente haya abonado la totalidad del importe restante, salvo pacto expreso en caso de imposibilidad técnica debidamente justificada.

El Cliente será responsable de garantizar la veracidad y exactitud de los datos técnicos proporcionados para la elaboración del presupuesto (en particular, el tipo de instalación eléctrica: monofásica o trifásica). En caso de error que impida la ejecución en las condiciones presupuestadas, INSTANTBOX podrá reclamar un importe fijo de 100 € en concepto de desplazamiento y materiales no reutilizables. El Cliente deberá introducir correctamente dichos datos en la plataforma digital o verificar su exactitud con el asesor comercial, quien confirmará esta información antes de la instalación.

En el caso de instalaciones en comunidades de propietarios, el Cliente será responsable de disponer de las autorizaciones necesarias (acta de comunidad, permiso del administrador o documento equivalente), así como de garantizar el acceso al punto de instalación en la fecha acordada. Será igualmente responsabilidad del Cliente despejar el área de trabajo, y, en caso de garajes comunitarios, coordinar la retirada de vehículos (coches, motocicletas u otros) de la zona de intervención, con el fin de permitir una correcta ejecución de la instalación y prevenir posibles daños a bienes de terceros.

INSTANTBOX facilitará asistencia durante el proceso, proporcionando la documentación técnica necesaria y ofreciendo orientación para la presentación ante la comunidad de vecinos, con el fin de ayudar al Cliente a obtener la aprobación correspondiente. No obstante, si en la fecha acordada el instalador no pudiera realizar el trabajo por falta de autorización, imposibilidad de acceso o incumplimiento de las condiciones mencionadas, INSTANTBOX podrá retener o reclamar 100 € en concepto de desplazamiento y bloqueo de agenda.

En cuanto a la reserva, si el instalador acude en la fecha y hora acordadas y el Cliente impide la ejecución sin causa justificada, se niega a continuar o retira al técnico del lugar, INSTANTBOX podrá retener la reserva de 100 €. En caso de incumplimiento por parte del instalador (retraso no comunicado, no comparecencia o reprogramación unilateral sin causa), el Cliente podrá cancelar el servicio y solicitar la devolución íntegra de la reserva.

Los métodos de pago aceptados son:

  • Transferencia bancaria

  • Tarjeta de crédito/débito

  • Financiación a través de entidad colaboradora (Banco Santander, sujeta a aprobación).

7. Condiciones económicas, responsabilidades del Cliente y pagos

El servicio contratado se abonará en dos fases:

  1. Reserva: importe de 100 €, en concepto de aceptación del presupuesto y bloqueo de agenda por parte del instalador para ejecutar la instalación en la fecha seleccionada.

  1. Pago restante: a abonar al finalizar la instalación, una vez verificado el correcto funcionamiento del equipo.

El instalador no podrá abandonar el lugar hasta que el Cliente haya abonado la totalidad del importe restante, salvo pacto expreso en caso de imposibilidad técnica debidamente justificada.

El Cliente será responsable de garantizar la veracidad y exactitud de los datos técnicos proporcionados para la elaboración del presupuesto (en particular, el tipo de instalación eléctrica: monofásica o trifásica). En caso de error que impida la ejecución en las condiciones presupuestadas, INSTANTBOX podrá reclamar un importe fijo de 100 € en concepto de desplazamiento y materiales no reutilizables. El Cliente deberá introducir correctamente dichos datos en la plataforma digital o verificar su exactitud con el asesor comercial, quien confirmará esta información antes de la instalación.

En el caso de instalaciones en comunidades de propietarios, el Cliente será responsable de disponer de las autorizaciones necesarias (acta de comunidad, permiso del administrador o documento equivalente), así como de garantizar el acceso al punto de instalación en la fecha acordada. Será igualmente responsabilidad del Cliente despejar el área de trabajo, y, en caso de garajes comunitarios, coordinar la retirada de vehículos (coches, motocicletas u otros) de la zona de intervención, con el fin de permitir una correcta ejecución de la instalación y prevenir posibles daños a bienes de terceros.

INSTANTBOX facilitará asistencia durante el proceso, proporcionando la documentación técnica necesaria y ofreciendo orientación para la presentación ante la comunidad de vecinos, con el fin de ayudar al Cliente a obtener la aprobación correspondiente. No obstante, si en la fecha acordada el instalador no pudiera realizar el trabajo por falta de autorización, imposibilidad de acceso o incumplimiento de las condiciones mencionadas, INSTANTBOX podrá retener o reclamar 100 € en concepto de desplazamiento y bloqueo de agenda.

En cuanto a la reserva, si el instalador acude en la fecha y hora acordadas y el Cliente impide la ejecución sin causa justificada, se niega a continuar o retira al técnico del lugar, INSTANTBOX podrá retener la reserva de 100 €. En caso de incumplimiento por parte del instalador (retraso no comunicado, no comparecencia o reprogramación unilateral sin causa), el Cliente podrá cancelar el servicio y solicitar la devolución íntegra de la reserva.

Los métodos de pago aceptados son:

  • Transferencia bancaria

  • Tarjeta de crédito/débito

  • Financiación a través de entidad colaboradora (Banco Santander, sujeta a aprobación).

8. Propiedad Intelectual, Garantías y Derecho de Desistimiento

Propiedad intelectual e industrial

El diseño del portal, sus códigos fuente, así como los logotipos, marcas y demás signos distintivos que figuran en el mismo son titularidad de INSTANTBOX, S.L. (CIF B44896157) y se encuentran protegidos por los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibida su reproducción, distribución o utilización sin autorización expresa de la sociedad.

Garantía legal de los productos


Los productos comercializados por INSTANTBOX cuentan con una garantía de tres (3) años frente a defectos de fabricación, de conformidad con la legislación vigente.

Garantía de instalación


Las instalaciones realizadas por INSTANTBOX disponen igualmente de una garantía de tres (3) años, siempre que no hayan sido manipuladas por terceros ni modificadas sin autorización expresa de la empresa.

Derecho de desistimiento


El Cliente dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales desde el pago de la reserva para desistir de la compra, siempre que el servicio no se haya ejecutado total o parcialmente.

No se admitirán devoluciones en caso de que el producto haya sido instalado.

8. Propiedad Intelectual, Garantías y Derecho de Desistimiento

Propiedad intelectual e industrial

El diseño del portal, sus códigos fuente, así como los logotipos, marcas y demás signos distintivos que figuran en el mismo son titularidad de INSTANTBOX, S.L. (CIF B44896157) y se encuentran protegidos por los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibida su reproducción, distribución o utilización sin autorización expresa de la sociedad.

Garantía legal de los productos


Los productos comercializados por INSTANTBOX cuentan con una garantía de tres (3) años frente a defectos de fabricación, de conformidad con la legislación vigente.

Garantía de instalación


Las instalaciones realizadas por INSTANTBOX disponen igualmente de una garantía de tres (3) años, siempre que no hayan sido manipuladas por terceros ni modificadas sin autorización expresa de la empresa.

Derecho de desistimiento


El Cliente dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales desde el pago de la reserva para desistir de la compra, siempre que el servicio no se haya ejecutado total o parcialmente.

No se admitirán devoluciones en caso de que el producto haya sido instalado.

9. Gestión de incidencias técnicas

Durante los primeros 20 días naturales posteriores a la instalación, las visitas técnicas derivadas de incidencias serán gratuitas.

A partir del día 21, se aplicará una tarifa fija de 100 € + IVA, salvo que el origen del problema se deba a una deficiencia imputable a la instalación, en cuyo caso dicho importe será reembolsado.

Exclusiones:

  • Daños por manipulación externa o reubicación

  • Intervenciones por personal ajeno a Instantbox

  • Costes de materiales o recambios (salvo cobertura por garantía)

9. Gestión de incidencias técnicas

Durante los primeros 20 días naturales posteriores a la instalación, las visitas técnicas derivadas de incidencias serán gratuitas.

A partir del día 21, se aplicará una tarifa fija de 100 € + IVA, salvo que el origen del problema se deba a una deficiencia imputable a la instalación, en cuyo caso dicho importe será reembolsado.

Exclusiones:

  • Daños por manipulación externa o reubicación

  • Intervenciones por personal ajeno a Instantbox

  • Costes de materiales o recambios (salvo cobertura por garantía)

10. Servicio adicional INSTANTCARE (opcional)

El Cliente podrá contratar opcionalmente el servicio de suscripción InstantCare, que incluye:

  • Reparaciones y desplazamientos sin coste adicional

  • Cobertura ante eventos climáticos, sobrecargas o vandalismo

  • Extensión de garantía

  • Canal prioritario de atención

Consultar condiciones y tarifas aplicables antes de la contratación.

10. Servicio adicional INSTANTCARE (opcional)

El Cliente podrá contratar opcionalmente el servicio de suscripción InstantCare, que incluye:

  • Reparaciones y desplazamientos sin coste adicional

  • Cobertura ante eventos climáticos, sobrecargas o vandalismo

  • Extensión de garantía

  • Canal prioritario de atención

Consultar condiciones y tarifas aplicables antes de la contratación.

11. Fuerza mayor

Los plazos de instalación podrán verse modificados por causas ajenas a Instantbox, tales como:

  • Fenómenos meteorológicos adversos

  • Conflictos bélicos o pandemias

  • Restricciones administrativas

  • Escasez de componentes

Si la imposibilidad de ejecución se prolonga más de tres (3) meses, el Cliente podrá cancelar el servicio sin penalización, solicitando el reembolso íntegro de la reserva mediante comunicación a: operaciones@instantbox.com

11. Fuerza mayor

Los plazos de instalación podrán verse modificados por causas ajenas a Instantbox, tales como:

  • Fenómenos meteorológicos adversos

  • Conflictos bélicos o pandemias

  • Restricciones administrativas

  • Escasez de componentes

Si la imposibilidad de ejecución se prolonga más de tres (3) meses, el Cliente podrá cancelar el servicio sin penalización, solicitando el reembolso íntegro de la reserva mediante comunicación a: operaciones@instantbox.com

12. Legislación aplicable y jurisdicción

Las presentes condiciones se regirán e interpretarán conforme al derecho español. En caso de controversia, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio del consumidor.

12. Legislación aplicable y jurisdicción

Las presentes condiciones se regirán e interpretarán conforme al derecho español. En caso de controversia, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio del consumidor.

13. No Inclusión de Medios Auxiliares Especiales

Las partes acuerdan expresamente que, para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, INSTANTBOX S.L. no asumirá la provisión ni la puesta a disposición de medios auxiliares especiales, tales como, a título enunciativo y no limitativo:


  • Maquinaria pesada (retroexcavadoras, montacargas, compresores, etc.),

  • Grúas, montacargas o plataformas elevadoras,

  • Andamios no convencionales o de gran altura,

  • Escaleras distintas de las convencionales o portátiles,

  • Equipos mecánicos o eléctricos destinados al izado, descenso o traslado de materiales,

  • Cualquier otro medio técnico o auxiliar no expresamente previsto en el presente contrato.


Será responsabilidad del instalador efectuar una valoración in situ previa a la ejecución de los trabajos, con el fin de identificar la eventual necesidad de alguno de los medios auxiliares mencionados para el correcto y seguro desarrollo de la instalación.

En caso de que tal necesidad se detecte con antelación, deberá ser comunicada a INSTANTBOX S.L. con la suficiente anticipación, a fin de coordinar adecuadamente la actuación y, en su caso, pactar por escrito los costes adicionales derivados de la provisión de dichos medios.

La falta de previsión, ausencia o necesidad sobrevenida de tales medios no podrá ser imputada a INSTANTBOX S.L. como causa de incumplimiento, paralización, retraso o modificación del alcance de los trabajos, ni como fundamento para reclamaciones económicas adicionales que no hayan sido previamente acordadas por escrito entre las partes.

13. No Inclusión de Medios Auxiliares Especiales

Las partes acuerdan expresamente que, para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, INSTANTBOX S.L. no asumirá la provisión ni la puesta a disposición de medios auxiliares especiales, tales como, a título enunciativo y no limitativo:


  • Maquinaria pesada (retroexcavadoras, montacargas, compresores, etc.),

  • Grúas, montacargas o plataformas elevadoras,

  • Andamios no convencionales o de gran altura,

  • Escaleras distintas de las convencionales o portátiles,

  • Equipos mecánicos o eléctricos destinados al izado, descenso o traslado de materiales,

  • Cualquier otro medio técnico o auxiliar no expresamente previsto en el presente contrato.


Será responsabilidad del instalador efectuar una valoración in situ previa a la ejecución de los trabajos, con el fin de identificar la eventual necesidad de alguno de los medios auxiliares mencionados para el correcto y seguro desarrollo de la instalación.

En caso de que tal necesidad se detecte con antelación, deberá ser comunicada a INSTANTBOX S.L. con la suficiente anticipación, a fin de coordinar adecuadamente la actuación y, en su caso, pactar por escrito los costes adicionales derivados de la provisión de dichos medios.

La falta de previsión, ausencia o necesidad sobrevenida de tales medios no podrá ser imputada a INSTANTBOX S.L. como causa de incumplimiento, paralización, retraso o modificación del alcance de los trabajos, ni como fundamento para reclamaciones económicas adicionales que no hayan sido previamente acordadas por escrito entre las partes.

14. Veracidad del tipo de suministro eléctrico (monofásico / trifásico)

El cliente declara haber facilitado de forma veraz y correcta el tipo de suministro eléctrico existente en el punto de instalación (monofásico o trifásico), información imprescindible para la correcta selección del equipo de recarga y la planificación de la intervención.

En caso de que, durante la ejecución de la instalación, se compruebe que el suministro eléctrico real difiere del indicado por el cliente, Instantbox no se hará responsable de las variaciones que dicho error pueda ocasionar en el presupuesto inicialmente aceptado.

Esta situación podrá implicar la necesidad de suministrar un equipo de recarga diferente al presupuestado, así como la realización de una segunda intervención, cuyos costes adicionales (incluyendo, sin carácter limitativo, material, desplazamiento y mano de obra) deberán ser asumidos íntegramente por el cliente previa aceptación del nuevo presupuesto.

14. Veracidad del tipo de suministro eléctrico (monofásico / trifásico)

El cliente declara haber facilitado de forma veraz y correcta el tipo de suministro eléctrico existente en el punto de instalación (monofásico o trifásico), información imprescindible para la correcta selección del equipo de recarga y la planificación de la intervención.

En caso de que, durante la ejecución de la instalación, se compruebe que el suministro eléctrico real difiere del indicado por el cliente, Instantbox no se hará responsable de las variaciones que dicho error pueda ocasionar en el presupuesto inicialmente aceptado.

Esta situación podrá implicar la necesidad de suministrar un equipo de recarga diferente al presupuestado, así como la realización de una segunda intervención, cuyos costes adicionales (incluyendo, sin carácter limitativo, material, desplazamiento y mano de obra) deberán ser asumidos íntegramente por el cliente previa aceptación del nuevo presupuesto.

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